Normativa de uso para el Rocódromo y Bloque de la Ciudad Deportiva de La Albuera en Segovia.
ENLACE A LA WEB DEL IMDSG CON LA NORMATIVA
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.
La presente normativa será de aplicación para el Rocódromo y Bloque de la Ciudad Deportiva de La Albuera, de titularidad Municipal, sita en el término municipal de Segovia.
Se denominará Rocódromo de forma genérica a toda la estructura escalable, diferenciando dos espacios:
- Zona de vías: aquella que supera los 3m de altura y que se encuentra equipada con anclajes de seguridad (chapas). Sólo estará permitido escalar con cuerda siguiendo los requisitos mínimos de seguridad definidos en esta normativa.
- Zona de bloque: aquella que no supera los 3m de altura y que puede escalarse sin cuerda, preferentemente con la protección de un compañero (portero) y de las colchonetas de seguridad. Podrá considerarse zona de bloque toda la franja escalable de la zona de vías siempre que no se supere dicha altura y que en ese momento no se esté empleando para escalar con cuerda. Los escaladores infantiles y/o no iniciados solo podrán hacer uso de esta zona de bloque sin que sus pies superen el 1,5m de altura.
Los anclajes de seguridad se diferenciarán en dos tipos:
- Las “chapas” o anclajes individuales en los que se colocarán las cintas exprés para progresar como primero de cuerda. Será obligatorio emplear todos los seguros que se encuentren en el recorrido de la vía escalada. No se podrán emplear mosquetones individuales para chapar.
- Los “descuelgues” y reuniones dispondrán, al menos, de dos puntos de anclaje, que siempre deberán encontrarse unidos entre sí al escalador, y que serán empleados para descolgarse tras ascender la vía de primero; para instalar una “polea” o “top rope” para escalar de segundo; para realizar un rápel o para instalar una reunión para asegurar a un segundo de cuerda. Será necesario emplear mosquetones de seguro propios del escalador en todas las maniobras excepto en la última de descuelgue o rápel, al objeto de evitar el desgaste de la instalación común.
Las estructuras para el agarre o el apoyo se diferenciarán entre:
- Presas: formaciones que se instalarán a la estructura mediante tornillos y que son susceptibles de ser modificadas de posición y lugar. Es conveniente que las presas se coloquen sólo por personal autorizado por el Instituto Municipal de Deportes.
- Formas de la estructura: todas aquellas propias de la estructura que no son sustituibles o removibles.
Zona de caída:
Toda todo el espacio que puede ocupar el escalador en su caída, independientemente del lugar donde se encuentre, estará siempre libre de cualquier elemento que pueda dañar al escalador en su caída. En el caso del suelo, estarán colocadas siempre las colchonetas, debiendo permanecer este espacio libre de mochilas u otros objetos que no sean imprescindibles para el desarrollo de la escalada o el aseguramiento.
Artículo 2º.- Usos permitidos.
El uso fundamental será la práctica deportiva en las diferentes disciplinas o modalidades propias de la instalación. La práctica de cualquier otra actividad deberá ser autorizada por la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes del Excelentísimo Ayuntamiento de Segovia, sita en C/ Tejedores s/n, 40004 Segovia, Barrio de La Albuera, Segovia.
Las actividades programadas por entidades o clubes autorizados por el Instituto Municipal de Deportes, o aquellas organizadas por este, tendrán prioridad sobre el resto. Durante la celebración de las mismas, la instalación no podrán ser utilizada por personas ajenas.
Los usuarios que tomen parte en las actividades programadas referidas cumplirán en todo momento con las normas reflejadas en la presente normativa.
Artículo 3º.- Acceso.
1.- La instalación del Rocódromo será de acceso libre para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de esta normativa, con un horario de uso de 10.00 a 22.00 horas, todos los días de la semana, quedando prohibido terminantemente el acceso a las mismas fuera de este entorno horario.
Aquellos usuarios que pretendan reservar la instalación en un horario determinado deberán tramitar la correspondiente autorización en las oficinas del Instituto Municipal de Deportes, sitas en la C/ Tejedores, s/n, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. En caso de existir la misma, esta dará derecho preferente de utilización sobre aquellos usuarios que no hayan tramitado esta.
El precio a abonar por los usuarios del Rocódromo será el establecido en la Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos del Ayuntamiento de Segovia para cada año en curso, debiendo ser abonadas las tasas de forma previa a su utilización.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Instituto Municipal de Deportes, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguno de los puntos contenidos en esta normativa y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios, vecinos, etc…
3.- El acceso a las instalaciones supone la aceptación de esta normativa.
4.- El Instituto Municipal de Deportes puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los horarios habituales.
Artículo 4º.- Usuarios.
Todos los interesados en utilizar las instalaciones deportivas del Rocódromo, deberán inscribirse en el Instituto Municipal de Deportes de Segovia situado en la C/ Tejedores S/N, Segovia, completando una ficha con los datos personales. Para hacer uso del mismo de forma autónoma y segura, los escaladores deberán estar en posesión de la correspondiente Licencia perteneciente a la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, y/o acreditar un nivel mínimo de procedimientos técnicos sobre seguridad (aseguramiento, chapaje, cabuyería básica, etc.) mediante los cursos y pruebas de aptitud que el Instituto Municipal de Deportes considere oportunas.
El Instituto Municipal de Deportes facilitará un carnet de acceso a la instalación a los deportistas que cumplan con todos los requisitos, debiendo mostrar dicha acreditación junto con un documento identificativos cada vez que el personal del Instituto Municipal de Deportes lo requiera,
Se permitirá el acceso a personas acompañantes siempre que no escalen y no molesten al resto de escaladores. En caso contrario, podrán ser expulsados del recinto. Si el problema es reiterado el escalador al que acompañan podrá perder su acreditación como usuario.
Por el bien de todos los usuarios, se mantendrá limpio el recinto y se empleará el mínimo magnesio posible para no deteriorar la adherencia de las presas y las formas.
El Instituto Municipal de Deportes se reserva el derecho de hacer uso del Rocódromo para las actividades que le son propias, y de establecer el cuadrante de utilización del mismo para los diferentes colectivos e individuales.
El número de practicantes escalando al mismo tiempo vendrá determinado por el número de vías, incluyéndose un escalador y asegurador para la zona de vías. Para el bloque se calcula un ratio igualmente indicado por la superficie total escalable, aproximadamente un escalador por cada dos metros horizontales.
Los escaladores menores de edad deben estar en posesión de la licencia federativa vigente y siempre en compañía y bajo la responsabilidad de un mayor de edad.
Artículo 5º.- Normas de carácter general.-
5.1.- Todos los usuarios comprendidos en el artículo 4º, a los que les sea concedida la utilización del Rocódromo, se atendrán a las normas, tanto de uso , que les afecten por su condición de usuarios, como por las propias reglas de funcionamiento, o normas complementarias que pueda dictar el Instituto Municipal de Deportes.
5.2.- Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías ocasionadas en las instalaciones, por su uso negligente o indebido.
5.3.- Los usuarios mantendrán limpias las instalaciones.
5.4.- Los usuarios respetarán y cuidarán el material deportivo, mobiliario, así como la totalidad de las dependencias.
5.5.- No está permitido fumar en el recinto.
5.6.- En los períodos de entrenamiento, clases lectivas o campeonatos, el público frecuentará únicamente las zonas reservadas al mismo.
5.7.- El delegado, entrenador o persona que represente al usuario será responsable de los daños o desperfectos ocasionados con motivo de la utilización indebida de la instalación.
5.8.- El Instituto Municipal de Deportes no se hace responsable de los daños, lesiones o accidentes que puedan ocurrir a los usuarios por la práctica deportiva.
5.9.- El Instituto Municipal de Deportes, no responde de los objetos de valor depositados en la Instalación.
5.10.- No se permitirá la entrada de bicicletas, patines o monopatines, ni vehículos a motor.
5.11.- Queda prohibida la entrada de animales a la instalación.
5.11.- La Entidad o persona autorizada para la utilización de la instalación se encargará de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, siendo a la vez responsable de que estas se cumplan. Cuando se trate de colegios, grupos o escuelas de promoción, será la persona que dirija la actividad la encargada de velar por el cumplimiento de lo descrito anteriormente
5.12.- En las actividades deportivas (bien entrenamientos, partidos o clases) deberá estar presente la persona responsable o sustituto debidamente acreditado, sin la cual no se podrá dar comienzo. Asimismo, se podrá exigir la acreditación de la totalidad de los usuarios.
Artículo 6º.- Normas específicas.
1. Será obligatorio emplear casco, arnés, cuerda y mosquetones homologados (CE).
2. Cuando se escala de primero, utilizar todos los puntos de seguro de la instalación que se encuentre a su paso de forma consecutiva, de tal forma que la cuerda no pueda salirse durante la caída, hasta el descuelgue o reunión.
3. Instalar el descuelgue o reunión empleando, al menos, dos anclajes. Hacer uso de mosquetones de seguro propios en todas las maniobras, con excepción de la última de descuelgue o rápel, para evitar el excesivo deterioro por desgaste de equipamiento común.
4. El aseguramiento se realizara siempre mediante un dispositivo autobloqueante automático tipo “GriGri” o similar. El aseguramiento mediante descensor tipo “Ocho” estará prohibido. Comprobar que la relación de pesos entre escalador y asegurador son equilibrados, en caso contrario se deberá prestar y /o emplear los anclajes inferiores instalados a tal efecto.
5. Se prohíbe el descenso del escalador de forma rápida.
6. Se prohíbe escalar bajo o sobre la vertical de otro escalador.
7. Se prohíbe escalar o acceder a la zona de colchonetas con el mismo calzado que se trae de la calle. Usar preferiblemente pies de gato.
8. Emplear la mínima cantidad de magnesio posible debido al efecto negativo que causa en la adherencia de las presas y formas, o emplear su fórmula líquida.
9. La parte baja del Rocódromo deberá permanecer limpia de material de escalada y de cualquier otro material o equipación personal que pueda poner en peligro a un escalador en su caída.
10. Se hace obligatorio el uso del casco para toda persona que escale vías en el Rocódromo.
11. Es recomendable realizar estiramientos y calentar adecuadamente antes de empezar a escalar evitando lesiones.
12. La modificación de los itinerarios de escalada o cambios de presas están
prohibidas, exceptuando situaciones de riesgo o técnicamente recomendables.
13. No se permite pintar o rotular la instalación, únicamente marcar mediante cinta de quitar y poner itinerarios a marcar de forma provisional.
14. Realizando bloque quedará prohibido superar la primera línea de seguros sin ningún tipo de aseguramiento o los 3 metros de altura del bloque. Es aconsejable que un compañero proteja al escalador en todo momento, especialmente en pasos difíciles, altos o de posturas que compliquen la caída.
15. Se podrá escalar en la zona de vías haciendo bloque siempre que no se pase debajo de una cordada que se encuentre realizando alguna de las vías.
16. Cualquier implementación a realizar en el Rocódromo, que no sea la propia escalada, deberá ser autorizada por el Instituto Municipal de Deportes presentando ante él y con detalle, un informe técnico y de actuación e impacto sobre la infraestructura.
17. Queda prohibido montar tirolinas o cuerdas horizontales y utilizar los puntos de seguro o descuelgues para cualquier cosa que no sea detener caídas o descenso normal del escalador, y en ningún caso se permiten las caídas o vuelos voluntarios sobre los puntos de seguro.
18. En la realización de rápeles está prohibido realizar esta maniobra saltando o sobre una cordada que está escalando.
19. Queda prohibido superar y andar por la zona superior del Bloque.
20. Queda prohibido superar la zona de descuelgues en las vías de escalada del Rocódromo.
21. Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal del Instituto Municipal de Deportes cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación, al igual que cualquier avería o deterioro de la misma.
Artículo 7º.- Normas complementarias.-
El Instituto Municipal de Deportes podrá dictar aquellas normas complementarias que estime oportunas siempre y cuando no contravengan la legislación vigente en lo referente a Instalaciones Deportivas.
Artículo 8º.- Interpretación y vacío normativo.-
El Instituto Municipal de Deportes tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen como consecuencia de la aplicación de la presente normativa.
Será el Instituto Municipal de Deportes el que decidirá en los casos no contemplados en la presente normativa.